REQUISITOS PARA LA EMISIÓN

DE FIANZAS PENALES


POR MONTO, CUMULO DE RESPONSABILIDADES O POR FIANZA

  • Menores a $100,000.00

1.- Señalamiento de bien inmueble o la firma de 2 obligados solidarios que sean familiares del inculpado.

  • DE $100,001 a $150,000

1.- Señalamiento de bien inmueble

2.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

3.- Contrato ratificado ante notario, juez, corredor público o C.N.S.F. de acuerdo con el Artículo 31 de la L.F.I.F.

  • DE $150,0001 a $1, 000,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado con valor de 1 a 1.

  • DE $1, 000,0001 a $2, 500,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado por el 80% del garantizado.

3.- Deposito en prenda de efectivo por el 20% del monto garantizado.

  • De $2, 500,001 en adelante

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado por el 50% del garantizado.

3.- Deposito en prenda de efectivo por el 50% del monto garantizado.

  

PARA FIANZAS POR RECLUSIÓN DOMICILIARIA

 

DE ACUERDO AL MONTO POR CUMULO DE RESPONSABILIDADES O POR FIANZA

  • Menores a $50,000

1.- Señalamiento de bien inmueble o la firma de 2 obligados solidarios que sean familiares del inculpado.

2.- Reporte de investigación ante el RPP no certificado de libertad de gravamen.

  • DE $50,001 a $100,000

1.- Señalamiento de bien inmueble de obligado solidario

2.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

3.- Contrato ratificado ante notario, juez, corredor público o C.N.S.F. de acuerdo con el Articulo 31 de la L.F.I.F.

  • Mayores a $100,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado con valor de 1 a 1 de obligado solidario

(Solo se pueden emitir si se cuenta con autorización del Director de Operaciones).

 

PARA FIANZAS POR DELITOS VEHÍCULARES

 

MONTO POR CUMULO DE RESPONSABILIDADES O POR FIANZA

 

  • Menores a $100,000.00

1.- Señalamiento de bien inmueble o la firma de 2 obligados solidarios que sean familiares del inculpado.

  • DE $100,001 a $200,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato ratificado ante notario, juez, corredor público o C.N.S.F. de acuerdo con el Artículo 31 de la L.F.I.F.

  • DE $200,001 en adelante

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado con valor de 1 a 1.

 

PARA FIANZAS POR EL DELITO DE FRAUDE

 

MONTO POR CUMULO DE RESPONSABILIDADES O POR FIANZA

  • Menores de $50,000

1.- Contrato ratificado ante notario, juez, corredor público o C.N.S.F. de acuerdo con el Artículo 31 de la L.F.I.F.

  • De $50,001 a $1, 000,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado con valor de 1ª 1.

  • DE $1, 000,001 a $2, 500,000

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado por el 80% del garantizado.

3.- Deposito en prenda de efectivo por el 20% del monto garantizado.

  • De $2, 500,001 en adelante

1.- Reporte de investigación ante le RPP o Certificado de libertad de gravamen

2.- Contrato afectado por el 50% del garantizado.

3.- Deposito en prenda de efectivo por el 50% del monto garantizado

 

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR SERA NECESARIO CONTAR CON:

 

  • Nombre o Nombres del fiado tal como este asentado en el respectivo expediente, o averiguación previa.
  • Numero de identificación del expediente o averiguación previa
  • Nombre completo del beneficiario ante el cual se emite la fianza
  • Fecha de emisión de la póliza